FUE RECHAZADA LA PROTESTA Y WANDERER’S VUELVE A LA A

FUE RECHAZADA LA PROTESTA Y WANDERER’S VUELVE A LA A

El Tribunal de Disciplina de la Liga Concordiense de Fútbol dió a conocer el fallo de la protesta de Salto Grande ante Wanderer’s. Finalmente la misma fue rechazada y el Bohemio volverá a jugar en la A.

La protesta presentada por el Club SALTO GRANDE contra el Club ATLETICO WANDERERS, con motivo del encuentro de la categoría primera llevado a cabo por ambas Instituciones en fecha 24 de noviembre de 2019, por la supuesta indebida inclusión en dicho encuentro de los jugadores MIGUEL GONZALEZ, M.I. N° 26.033.075 y MATIAS FALCON, M.I. N° 44.922.090, en esta última institución.-
CONSIDERANDO:
Que la protesta fue presentada en legal tiempo y forma, es decir que cumple con los requisitos establecidos en los arts. 13, 14. 15 y conc. del R.T.P..-
Que la misma se refiere a que los jugadores MIGUEL GONZALEZ, M.I. N° 26.033.075 y MATIAS FALCON, M.I. N° 44.922.090, que integraron el plantel de WANDERERS en dicho encuentro no habrían intervenido en una tercera parte de los partidos disputados en el campeonato y por ende según el art. 74 del Reglamento General de la Liga Concordiense de Fútbol, no se encontrarían habilitados para disputar el mismo.-
Que corrido el traslado al Club ATLETICO WANDERERS, este manifiesta:
a) Que dichos jugadores se encuentran fichados en dicha Institución y se encuentran debidamente inscriptos ante la Liga desde hace ya muchos años.-
b) Que dicho Club, ha obrado de acuerdo al reglamento General de AFA del año 2011, aplicable a todas las Ligas del país y por ende la L.C.F. que se encuentra afiliada a AFA, no puede transgredir la normativa imperante y actual que se encuentra en consonancia con la Reglamentación de FIFA y CONMEBOL.-
c) Que el Reglamento invocado para la protesta por el Club SALTO GRANDE es del año 1974 y se encuentra totalmente fuera de vigencia; que no puede restringir los derechos deportivos adquiridos por los Clubes y no se les puede limitar la potestad de los jugadores debidamente fichados a participar en torneos organizados por la Liga, cuando no existe un prohibición expresa de AFA.-
d) Invoca la normativa del Reglamento de AFA.-
Entrando a considerar la cuestión planteada, primero debemos mencionar:
Que el partido se desarrollo en forma normal.-
Que la planilla del partido se encuentra debidamente confeccionada y sin ninguna observación en la misma.-
Que el Reglamento de la L.C.F., no puede contrariar el Reglamento de AFA y de CONSEJO FEDERAL que regula el futbol del interior; sin perjuicio de que le otorgan autonomía y facultades a la Liga para organizar sus campeonatos, sin trabas a la actividad de sus Clubes componentes.-
Por otra parte, la Asociación del Futbol Argentino (AFA) dicto el Reglamento de Transgresiones y Penas que entro en vigencia en fecha 01 de mayo de 2006, quedando establecido que a partir de la fecha de su puesta en vigencia las disposiciones en él contenidas serán de aplicación obligatoria por parte de los Tribunales de Penas de las Ligas afiliadas como del propio Consejo Federal.-
En el mismo se estableció que a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicho Reglamento no será de aplicación toda norma interna de la Liga (reglamentaria, estatutaria o contenida en resolución adoptada por los cuerpos competentes de la misma) que se oponga a las disposiciones del presente texto disciplinario, debiendo las Ligas adecuar o derogar las mismas.-
Debemos mencionar que en ninguno de estos Reglamentos se establece una limitación, como la del art. 74 cuestionado por medio de la presente protesta.-
Que el Reglamento General de la L.C.F. también establece que el Consejo Directivo, compuesto en este caso por los Delegados de los Clubes, tiene amplias facultades para reglamentar la disputa del Torneo Oficial de las Divisionales “A” y “B”, en su art. 41 y conc..-
Que en virtud de ello, en fecha 15 de marzo de 2019 y plasmado en Acta N° 2994, se procedió a reglamentar la forma del campeonato, siguiendo la normativa de los arts. 111 y 112 del Reglamento General de la asociación del Futbol Argentino.-
Que no se estableció limitación o prohibición alguna para la participación de jugadores, mas allá de su respectiva inscripción en el Club al que pertenezca y que no se encuentre sancionado por este Tribunal.-
Que por otra parte, la L.C.F. habilito en numerosas oportunidades, el ingreso a participar de distintos jugadores, ya con el torneo finalizando y en el triangular de la permanencia, como el caso del Señor Diego Daniel JARA, M.I. N° 29.766.1128, y plasmado en Acta N° 3014 de fecha 07 de noviembre del corriente año.-
Que tampoco el Reglamento de Transgresiones y Penas, trae alguna limitación o prohibición de participar a algún jugador que fuera en su momento debidamente habilitado por las Ligas; esto es que se encuentre debidamente fichado y no se encuentre suspendido o sancionado por alguna circunstancia contemplada en dicho Reglamento.-
Que dentro de las medidas llevadas a cabo por este Tribunal, se encuentra acreditado que los jugadores MIGUEL GONZALEZ, M.I. N° 26.033.075, ingreso al Club WANDERERS en fecha 18 de abril de 1994 y MATIAS FALCON, M.I. N° 44.922.090, por pase definitivo del Club FERROCARRIL en el año 2017; es decir están debidamente habilitados para intervenir por el Club WANDERERS, y por ende se encontraban debidamente habilitados para intervenir en el encuentro protestado.-
Que este Tribunal, ya tuvo oportunidad de expedirse ante un caso similar en fecha 21 de junio de 2010, ante una protesta efectuada por el Club UNION DE VILLA JARDIN contra el Club SPORTIVO LAS HERAS, con motivo del encuentro de la categoría primera llevado a cabo por ambas Instituciones en fecha 16 de mayo de 2010.-
Que resulta también aplicable, al presente el principio general establecido en el art. 39 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de la AFA.-
Que con los elementos obrantes:
SE RESUELVE:
1º) Rechazar la protesta presentada por el Club SALTO GRANDE contra el Club ATLETICO WANDERERS relacionado con el encuentro disputado entre ambas instituciones en fecha 24 de noviembre de 2019 en Primera División, Categoría “B”, por los motivos enunciados.-
Notifíquese, publíquese y oportunamente archivese.-
TRIBUNAL DE PENAS

A continuación emitimos el fallo del Tribunal de Disciplina con respecto a la protesta presentada por el Club Salto Grande en el encuentro que cayó por penales ante Wanderer’s. Finalmente rechazaron la protesta del hidroeléctrico y el Bohemio vuelve a la A