TRIBUNAL DE DISCIPLINA: Resolución Protesta Colegiales vs. Libertad

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: Resolución Protesta Colegiales vs. Libertad

VISTOS:

La protesta presentada por el Club LIBERTAD contra el Club COLEGIALES, con  motivo del encuentro de la primera división llevado a cabo por ambas Instituciones en fecha 07/04/2019, por la supuesta indebida inclusión del jugador SANTIAGO PEME, M.I. Nº 39.035.388, en esta última Institución.

El descargo efectuado por el Club COLEGIALES a dicha protesta en legal tiempo y forma.-

Las medidas llevadas a cabo por este Tribunal,  para resolver la protesta presentada.-

CONSIDERANDO:

Que entrando a considerar las cuestiones planteadas, primeramente debemos mencionar que la protesta cumple con los requisitos establecidos en los arts. 13, 14. 15 y conc. del R.T.P..-

Que efectúa la protesta el Club LIBERTAD por la indebida inclusión del jugador Santiago PEME, en el Club COLEGIALES, en el encuentro disputado en fecha 07 de abril del corriente año, atento que el mismo se encontraba suspendido por un (1) partido de acuerdo a la publicación del boletín de la Liga de fecha 05/12/2018.-

Que el Club COLEGIALES, se presenta ante este Tribunal manifestando que no hará descargo y que se allana a lo solicitado por el Club LIBERTAD a quien le asiste razón.-

Que el jugador Santiago PEME, no cumplió la fecha de suspensión impuesta por esta Liga, por lo cual debe ser sancionado.-

SE RESUELVE:

                                             1º) Admitir la protesta efectuada por el Club LIBERTAD,  por la indebida inclusión del jugador SANTIAGO PEME, perteneciente al Club COLEGIALES en el encuentro disputado entre ambas instituciones en fecha 07/04/2019.-

                                          2º) Sancionar al jugador  SANTIAGO PEME, con tres (3)  partidos de suspensión, tal como lo dispone el Art. 216, y conc.  del R.T.P..-

                                          3º) Sancionar al Club COLEGIALES con una multa de cincuenta (50) entradas generales, tal como lo dispone el Art. 91 inc. a) del R.T.P..-

                                       4º) Resolver el partido disputado entre ambas Instituciones dando como ganador el Club LIBERTAD contra el Club COLEGIALES con el resultado uno (1) a cero (0) a su favor.-

                                          5º) Ordenar la devolución del importe abonado al Club LIBERTAD (Art. 21 del RTP de la LCF).-

Notifíquese, publíquese y oportunamente archivase.-

                                          Tribunal de Penas, 16/04/2019