TRIBUNAL DE DISCIPLINAS: Resolución protesta Colegiales vs Estudiantes

TRIBUNAL DE DISCIPLINAS: Resolución protesta Colegiales vs Estudiantes

PRIMERA DIVISIÓN «A» CLUB ESTUDIANTES VS COLEGIALES

VISTOS:

La protesta presentada por el Club ESTUDIANTES contra el Club COLEGIALES, con  motivo del encuentro de la primera división llevado a cabo por ambas Instituciones en fecha 08/12/2018, por la supuesta indebida inclusión del jugador GUSTAVO HUERTA, M.I. Nº 40.564.810, en esta última Institución.-

El descargo efectuado por el Club COLEGIALES a dicha protesta en legal tiempo y forma.-

Las resoluciones adoptadas por el Consejo de Delegados de la L.C.F..-

Las medidas llevadas a cabo por este Tribunal,  para resolver la protesta presentada.-

CONSIDERANDO:

Que entrando a considerar las cuestiones planteadas, primeramente debemos mencionar que la protesta cumple con los requisitos establecidos en los arts. 13, 14. 15 y conc. del R.T.P..-

Que efectúa la protesta el Club ESTUDIANTES por la indebida inclusión del jugador Gustavo HUERTA, en el Club COLEGIALES, en el encuentro disputado en fecha 08 de diciembre del corriente año, atento que el mismo acumulaba cinco (5) tarjetas amarillas.-

Que efectúa su descargo el Club COLEGIALES, expresando que su jugador no se encontraba inhabilitado, que nunca se le había comunicado inhabilitación alguna y que no existía resolución por parte de este Tribunal, sancionando a dicho jugador.-

Que el Consejo Directivo de la Liga Concordiense de Fútbol resolvió y avalo con notas de las instituciones que lo componen, que los Clubes intervinientes  llevarían el control de los jugadores amonestados a los efectos del computo de las cinco (5) amarillas y se responsabilizarían de no hacer intervenir al jugador sancionado en el partido siguiente, por lo cual este quedaría automáticamente inhabilitado.-

Que el jugador GUSTAVO HUERTA, según planillas de los partidos, surge que se encuentra amonestado en los encuentros disputados en fecha 02 de abril; 10 de junio; 26 de septiembre; 04 de noviembre y 19 de noviembre del corriente año, sin que exista una fecha jugada a partir de esta ultima y el encuentro disputado en fecha 08 de diciembre.-

Que si bien en la reunión de fecha 22 de Noviembre celebrada en la Liga Concordiense de Futbol (Acta N° 2986), no obra constancia de la entrega del boletín a los Clubes y no existe una sanción de suspensión en la planilla del último partido (19 de noviembre) por parte de este Tribunal al jugador HUERTA; pues la planilla no le había sido puesta a su disposición para resolver; el art 27 del R.T.P. establece que si por cualquier circunstancia el Tribunal no hubiera resuelto y no hubiera sido suspendido el jugador, este quedara provisoriamente inhabilitado.-

Por ende, el jugador Gustavo HUERTA, a criterio de este Tribunal, no se encontraba habilitado para disputar el encuentro de fecha 08 de diciembre del corriente año, donde cumpliría su partido de suspensión y le asiste razón al Club ESTUDIANTES.-

SE RESUELVE:

                                                1º) Admitir la protesta efectuada por el Club ESTUDIANTES,  por la indebida inclusión del jugador GUSTAVO HUERTA, perteneciente al Club COLEGIALES en el encuentro disputado entre ambas instituciones en fecha 08/12/2018.-

2º) Sancionar al jugador  GUSTAVO HUERTA, con cuatro  (4)  partidos de suspensión, tal como lo dispone el Art. 216, 287 y conc.  del R.T.P..-

3º) Sancionar al Club COLEGIALES con una multa que fijara el Consejo Directivo de la Liga Concordiense de Fútbol y que no podrá ser inferior a cincuenta (50) entradas generales, tal como lo dispone el Art. 91 inc. a) del R.T.P..-

 4º) Resolver el partido disputado entre ambas Instituciones dando como ganador el Club ESTUDIANTES contra el Club COLEGIALES con el resultado uno (1) a cero (0) a su favor.-

5º) Ordenar la devolución del importe abonado al Club ESTUDIANTESL (Art. 21 del RTP de la LCF).-

Notifíquese, publíquese y oportunamente archivase.-

                                               Tribunal de Penas, 20/12/2018