EL TRIBUNAL DEL CONSEJO FEDERAL RATIFICÓ A WANDERER´S FINALISTA

EL TRIBUNAL DEL CONSEJO FEDERAL RATIFICÓ A WANDERER´S FINALISTA

En el boletín oficial del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal salió el fallo con respecto a la apelación de Juventud Unida. Finalmente se consideró acto jurídico inexistente al recurso y Wanderer´s será quien juegue la final de la Divisional B ante Salto Grande.

EXPEDIENTE Nº 4379/19

Club Juventud Unida de Benito Legeren s/ Apelación

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de Noviembre de 2019.-

VISTO:

El recurso de apelación presentado por los Sres. José Ramón Sosa y Carlos Alberto Echeverría, en carácter de Presidente y Tesorero respectivamente del Club Juventud Unida de Benito Legeren, de la Provincia de Entre Ríos, afiliado a la Liga Concordiense de Futbol, contra la Resolución de esa Liga de fecha 28 de Octubre de 2019, notificada el día 29 del mismo mes y año, dictada por el Tribunal de Penas de esa Liga, publicado en el Acta Nro. 3013, por la cual hizo lugar a la Protesta que fuera deducida por el Club Wanderers, por la que dio por ganador el partido disputado el día 12 de Octubre de 2019 contra el Club Juventud Unida de Benito

Legeren, conforme a la protesta realizada por el primero de los nombrados, por la inclusión indebida de los jugadores Víctor Danilo Larre y Juan José Galvarini.-

El recurrente cumplió con el arancel de $ 15.000 pesos dispuesto por reglamento.

CONSIDERANDO:

De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el recurso interpuesto, por adolecer del cumplimiento de requisitos formales esenciales, atento a que el escrito fue presentado con la firma del Presidente y del Tesorero del quejoso, adoleciendo de la firma del Secretario del Club Juventud Unida de Benito Legeren. Que de acuerdo a lo prístinamente normado por el art. 12 apartado XXVIII (28) del Reglamento del Consejo Federal “…Todas las presentaciones que deban efectuar las Entidades (ligas o Clubes) deberán venir firmadas, INELUDIBLEMENTE por Presidente y Secretario o sus sustitutos estatutarios…”; y 6

RESULTANDO

Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no abocarse al análisis de la presentación efectuada por el Club Juventud Unida de Benito Legeren, con la finalidad de Apelar la Resolución de este Tribunal, lo que le resta toda entidad a la nota de mención ante la ausencia de la firma del Secretario de la institución, por lo que solo cabe tener a la misma como acto jurídico inexistente y carente – por ello – de todo valor, para viabilizar el tratamiento del planteo recusatorio contenido en la misma.- No obstante ello, advirtiendo que la situación del presentante no ha variado y no existen elementos que justifiquen una modificación a lo resuelto oportunamente. Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,

RESUELVE:

1°) Por las razones expuestas en los Resultandos del presente fallo, considerar acto jurídico inexistente al Recurso de Apelación presentado por el club Juventud Unida de Benito Legeren de la ciudad de Concordia, Prov. De Entre Ríos, perteneciente a la Liga Concordiense de Futbol, rechazando el mismo “in límine”.-

2º) Destinar a la cuenta de Gastos Administrativos el importe depositado por el Club Juventud Unida de Benito Legeren de la ciudad de Concordia, Prov. De Entre Ríos, perteneciente a la Liga Concordiense de Futbol (Art. 21 del R.T.P.).-

3°) Comuníquese, publíquese y archívese.-

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre y Dr. Raúl Borgna.