RESPUESTA SOBRE LA APELACIÓN DE JUVENTUD

Llegó la respuesta del Consejo Federal a la apelación realizada por Juventud Unida. Finalmente en el fallo se rechazó el Recurso de Reconsideración y Wanderer´s disputará la final con Salto Grande en fecha y horario a confirmar por la Liga Concordiense.
EXPEDIENTE Nº 4379/19
Club Juventud Unida de Benito Legeren s/ Apelación
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2019.-
VISTO:
El recurso de reconsideración presentado por los Sres. José Ramón Sosa, Gerardo Medina y Carlos Alberto Echeverría, en carácter de Presidente y Tesorero
respectivamente del Club Juventud Unida de Benito Legeren, de la Provincia de
Entre Ríos, afiliado a la Liga Concordiense de Futbol, contra la Resolución de este
Tribunal de Disciplina Deportivo del Consejo Federal de fecha . . de Noviembre de
2019, notificada el día 7 del mismo mes y año, por la que se Rechazo la Apelación
planteada contra la Resolución que hizo lugar a la Protesta que fuera deducida por
el Club Wanderers, por la que le dio por ganado a esa institución el partido
disputado el día 12 de Octubre de 2019 contra el Club Juventud Unida de Benito
Legeren, conforme a la protesta realizada por el primero de los nombrados, por la
inclusión indebida de los jugadores Víctor Danilo Larre y Juan José Galvarini.-
CONSIDERANDO:
Que mediante la via recursiva intentada, el Club Juventud Unida de Benito Legeren pretende que este Tribunal Reconsidere la Resolución expediente Nro. 4379/19 de fecha 6 de noviembre de 2019; argumentando para ello una serie de supuestos o presuntos errores durante la tramitación de la Protesta en el ámbito de la Liga, intentando con ellos justificar el defecto de forma que tiene el escrito de Apelación presentado el día 5 del mes de noviembre de 2019.
Que pese al esfuerzo del recurrente, las cuestiones que pretende ventilar para
justificar su accionar, no son objeto de esta causa, ya que se encuentra precluida la instancia en que se debían ejercitar los cuestionamientos o defensas que considere necesario.
En esta causa, tal lo ya expresado en la Resolución de fecha 6 de Noviembre de
2019 “este Tribunal de analizar el recurso interpuesto, por adolecer del cumplimiento
de requisitos formales esenciales, atento a que el escrito fue presentado con la firma del Presidente y del Tesorero del quejoso, adoleciendo de la firma del Secretario del Club Juventud Unida de Benito Legeren. Que de acuerdo a lo prístinamente normado por el art. 12 apartado XXVIII (28) del Reglamento del Consejo Federal “; para continuar diciendo “Todas las presentaciones que deban efectuar las Entidades (ligas o Clubes) deberán venir firmadas, INELUDIBLEMENTE por Presidente y Secretario o sus sustitutos estatutarios.”; y
RESULTANDO:
Que este Tribunal, atento a lo expuesto en los considerandos, Ratifica que tampococorresponde avocarse al análisis del Recurso de Reconsideración presentado por el Club Juventud Unida de Benito Legeren, por cuanto la Apelación deducida en su oportunidad no contenía la firma del Secretario de la institución; lo que torna el remedio jurídico intentado –Apelación,- como inexistente y carente de todo valor.-
Advirtiendo que la situación del presentante no ha variado y no existen elementos
que justifiquen una modificación a lo resuelto oportunamente; el Tribunal de
Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) Por las razones expuestas en el presente fallo corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración que fuera planteado por el Club Juventud Unida de Benito Legeren de la ciudad de Concordia, Prov. De Entre Ríos, perteneciente a la Liga Concordiense de Futbol.-
2º) Ratificar en todas y cada una de sus partes la Resolución que fuera objeto del
pedido de Reconsideración.-
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.-
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre y Dr. Raúl Borgna.-

