Sancionados en LCF

El Tribunal de Disciplina de la Liga Concordiense de Fútbol dio a conocer el fallo de la protesta realizada por el Club San Lorenzo de Villa Adela en sub 17 ante Wanderer´s. Con esta resolución San Lorenzo de Villa Adela es el Campeón en la categoría Sub 17 2022.
TORNEO SUB 17 PRIMERA DIVISIÓN “A”
Club Wanderer´s vs. Club San Lorenzo de Villa Adela (Partido jugado el 3 de julio de 2022)
Concordia, 20 de julio de 2022.-
VISTOS:
La protesta presentada por el Club SOCIAL Y DEPORTIVO SAN LORENZO DE VILLA ADELA contra el Club WANDERERS, con motivo del encuentro de la categoría Sub-17, llevado a cabo por ambas Instituciones en fecha 03 de julio de 2022 y por la supuesta indebida inclusión en dicho encuentro de los jugadores LISANDRO ALVAREZ, DNI 47.845.781; FRANCISCO BONAZZOLA, DNI 47.520.511; ALEXANDER ALVAREZ, DNI 46.860.629; DANTE RAMIREZ, DNI 46.860.519; ALAN MORENO, DNI 47.981.378; BRANDON MENDIETA, DNI 37.325.770; ESTEBAN FARIAS, DNI 46.676.799; BAUTISTA NIZ, DNI 47.707.681; HORACIO PANIAGUA, DNI 46.860.516 y LISANDRO RUIZ, DNI 46.519.645; en esta última institución. –
SE RESUELVE:
1º) Admitir la protesta efectuada por el Club SOCIAL Y DEPORTIVO SAN LORENZO DE VILLA ADELA, por la indebida inclusión de los jugadores LISANDRO ALVAREZ, DNI 47.845.781; FRANCISCO BONAZZOLA, DNI 47.520.511; ALEXANDER ALVAREZ, DNI 46.860.629; DANTE RAMIREZ, DNI 46.860.519; ALAN MORENO, DNI 47.981.378; BRANDON MENDIETA, DNI 37.325.770; ESTEBAN FARIAS, DNI 46.676.799; BAUTISTA NIZ, DNI 47.707.681; HORACIO PANIAGUA, DNI 46.860.516 y LISANDRO RUIZ, DNI 46.519.645, en el equipo representativo del Club WANDERERS, en el encuentro disputado entre ambas instituciones en fecha 03 de julio de 2022, en Categoría Sub-17. –
2º) Resolver el partido disputado entre ambas Instituciones dando como ganador el Club SOCIAL Y DEPORTIVO SAN LORENZO DE VILLA ADELA contra el Club WANDERERS con el resultado uno (1) a cero (0) a su favor. –
3°) Sancionar al Club WANDERERS con una multa equivalente al valor de cien (100) entradas generales, tal como lo dispone el Art. 91 inc. a) del R.T.P.-
4°) Sancionar a los jugadores fichados en esta Liga, Señores LISANDRO ALVAREZ, DNI 47.845.781; FRANCISCO BONAZZOLA, DNI 47.520.511; ALEXANDER ALVAREZ, DNI 46.860.629 y
DANTE RAMIREZ, DNI 46.860.519, tal como lo dispone el art. 215 del R.T.P., con cinco (5) partidos de suspensión a cada uno. –
5°) Una vez firme la presente, ordenar la devolución del importe abonado al Club SOCIAL Y DEPORTIVO SAN LORENZO DE VILLA ADELA por dicha protesta (Art. 21 del RTP de la LCF).
Notifíquese, publíquese y oportunamente archivase. –
Tribunal de Penas

